Exclusiones Family Hope

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Exclusiones del Plan Family Hope

 

PARTE D. GASTOS NO CUBIERTOS Y EXCLUSIONES:

Este Plan de Aseguramiento en Salud cubre los gastos MÉDICAMENTE NECESARIOS para el tratamiento de una ENFERMEDAD o ACCIDENTE bajo cobertura en el Perú, hasta el LÍMITE DEL BENEFICIO MÁXIMO ANUAL POR ASEGURADO.

Estando a lo anterior, este plan NO cubre los gastos derivados y/o relacionados y/o que se originen como consecuencia de: 

  1. Cirugía estética: consulta, tratamientos y procedimientos con fines estéticos, Cirugía Reconstructiva. Cirugía reparadora.
  2. Cirugía Bariátrica. Cirugía por obesidad.
  3. Cirugía para tratar la diastasis de los músculos rectos del abdomen.
  4. Cirugías, lesiones o enfermedades preexistentes fuera de las condiciones asegurables del PEAS, o que no cumplan las reglas para su continuidad de cobertura en caso de prestaciones no contenidas en el PEAS.
  5. Cirugías oftalmológicas y procedimientos ambulatorios fuera de las condiciones asegurables del PEAS. Inhibidores de la angiogénesis y tratamiento para degeneración macular. Monturas y cristales, lentes de contacto, tratamiento quirúrgico de miopía y astigmatismo.
  6. Malformaciones, defectos y diagnósticos considerados de etiología congénita y/o de tipo genético hereditario, para personas no nacidas al amparo del presente Pan de Salud, aunque no se hubieran evidenciado en los primeros meses o años de vida.
  7. Tamizaje neonatal fuera de las normas regulatorias específicas y vigentes del Ministerio de Salud MINSA.
  8. Radioterapia en Cáncer y en cualquier otra indicación.
  9. Medicamentos de terapia biológica, anticuerpos monoclonales y otros similares, para Cáncer y cualquier otra indicación.
  10. Hemodinamia fuera de las condiciones asegurables del PEAS.
  11. Tratamiento con el método de células madre.
  12. Procedimientos de crio preservación o crio genéticos.
  1. Sangre total, plasma, fracción o parte de sus componentes para transfusiones, así como los equipos que se utilicen, derecho de transfusión y las pruebas de compatibilidad. Albúmina humana. Plasma rico en plaquetas.
  2. Trasplante de órganos.
  3. Hemodiálisis crónica.
  4. Cámara hiperbárica.
  5. Esclerosis Múltiple, Esclerosis Lateral Amiotrófica, Enfermedad de Alzheimer.
  6. Síndromes demenciales fuera de las condiciones asegurables del PEAS.
  7. Procedimientos y cirugías mínimamente invasivas para columna.
  8. Medicina alternativa y/o complementaria. Tratamiento de alopecia.
  9. Estudios, tratamientos y cirugías para infertilidad, inseminación artificial, tratamientos hormonales. Tratamiento de disfunción eréctil. Cambio de sexo. Tratamiento de trastornos de la libido.
  10. Tratamiento de enfermedades, lesiones o traumatismos fuera de las condiciones asegurables del PEAS, producto del consumo y/o adicción a las drogas ilícitas, psicofármacos, estupefacientes, bebidas alcohólicas, así como a los accidentes producidos bajo el efecto de los mismos. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si el examen de alcoholemia u otro que corresponda arroja un resultado mayor al permitido por el Reglamento Nacional de Tránsito vigente, al momento del accidente. Igualmente, se considera que existe intoxicación cuando el examen correspondiente arroje consumo de drogas ilícitas, psicofármacos o estupefacientes.
  11. Tratamiento de enfermedades, lesiones o traumatismos fuera de las condiciones asegurables del PEAS, derivadas de la participación en actos vandálicos, alteraciones del orden público, huelgas, revoluciones, actos terroristas, guerra, durante la prestación del servicio militar en cualquier FFAA etc. Así como los producidos por efectos de terremotos, desastres naturales y/o epidemias declaradas por las autoridades de salud del gobierno.
  12. Tratamiento de enfermedades, lesiones o traumatismos fuera de las condiciones asegurables del PEAS, autogeneradas voluntariamente o como consecuencia de un comportamiento alterado tales como: riñas, intentos de suicidio, intento de homicidio, actos delictivos o criminales, salvo que se demuestre su no participación o el haber sido víctimas o actuado en legítima defensa; sustentados por parte policial.
  13. Tratamiento de enfermedades, lesiones o traumatismos fuera de las condiciones asegurables del PEAS, sufridas como consecuencia de la práctica profesional de actividades y competencias en deportes peligrosos, por ejemplo: carreras de automóviles y motocicletas, lucha, montañismo, ala delta, paracaidismo, vuelo en Ícaro, pesca submarina, equitación, parapente, surf, motos acuáticas, deportes extremos o de aventura, prácticas olímpicas o cualquier otra actividad o deporte de similares características.
  14. Tratamiento de enfermedades, lesiones o traumatismos fuera de las condiciones asegurables del PEAS, sufridas en viajes aéreos, sea como piloto o tripulante o como pasajero, en aeronaves no pertenecientes a líneas regulares con vuelos e itinerarios establecidos o cuando las naves no están registradas ni autorizadas para el transporte de pasajeros.
  15. Lesiones o enfermedades adquiridas como consecuencia de una contaminación nuclear.
  16. Problemas de la mandíbula incluyendo el síndrome temporo-mandibular, cráneo mandibular, Desórdenes u otras alteraciones relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios y otros tejidos en esa articulación.
  17. Tratamiento odontológico fuera de las condiciones asegurables del PEAS. Cirugía odontológica, prognatismo, cirugía de encías, quistes dentales, odontología cosmética, implantes dentales y todo lo relacionado a ellos, cirugía bucal (apicectomía y similares).
  18. Tratamiento de una emergencia accidental odontológica. i) ferulización con alambre y resina cuando el diagnostico incluya fractura radicular; ii) reducción de fractura de maxilares. Gastos de sala de operación ni materiales para la osteosíntesis (miniplaca, tornillos, ni malla de titanio); iii) reposición de implantes dentales perdidos por causa de un accidente; iv) Exámenes auxiliares, tomografía, radiografía panorámica.
  19. Prótesis y aparatos ortopédicos, yeso acrílico, bragueros, muletas, sillas de ruedas, camas especiales, collarín, cabestrillos, plantillas y zapatos ortopédicos y otros equipos ortésicos y otros similares.
  20. Prótesis externas, tales como aparatos auditivos, apéndice auricular, globo ocular y extremidades.
  21. Implantes de cirugía ortopédica.
  22. Insumos diversos para endoscopía y cirugía laparoscópica.
  23. Insumos diversos, materiales esterilizados, descartables, materiales quirúrgicos en cirugías menores y mayores. Equipos: Artroscopios, microscopios, arco en C, facoemulsificador.
  24. Equipos mecánicos o electrónicos de uso extra hospitalario y con fines diagnósticos o terapéuticos comprendidos en las clases ll o lll de la clasificación de dispositivos médicos de la FDA; glucómetro, termómetro, tensiómetro.
  25. Dispositivos o implantes médicos de naturaleza mecánica o electrónica de uso interno, comprendidos en las clases ll o lll de la FDA, tales como: implante coclear, neuro estimulador cerebral, estimulador de crecimiento óseo, prótesis osteoarticulares, implante mamario, dispositivos intervertebrales o interespinosos (coflex, diam, DCI y similares), marcapaso cardíaco, stent coronario.
  26. Válvulas cardiacas, injertos arteriales sintéticos.
  27. Accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, cuya cobertura sea otorgada por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR, según la normativa vigente.
  28. Gastos por complicaciones o consecuencias relacionadas a diagnósticos o tratamientos no cubiertos por este Plan de Aseguramiento en Salud.
  29. Consulta para las especialidades de psiquiatría y psicología fuera de las condiciones asegurables del PEAS.
  30. Exámenes de ayuda diagnóstica y tratamiento sin orden médica que lo sustente o no efectuados en las instalaciones de la clínica o prescritos por médicos que no pertenecen al staff de la clínica.
  31. Todo tratamiento o procedimiento diagnóstico o terapéutico que no se realice en las instalaciones de la clínica, incluyendo las tomas de muestras de laboratorio que sean realizados en la clínica y cuyo procesamiento no se realice en las instalaciones de la clínica.
  32. La permanencia en hospitalización del paciente que tenga alta médica.
  33. Cuidados particulares de enfermería.
  34. Chequeos médicos con hospitalización a solicitud del asegurado y medicamente no necesarios.
  35. Gastos del acompañante, durante la hospitalización del asegurado, teléfono, alquiler de artefactos u otros gastos que no tengan sustento en el tratamiento médico.
  36. Gastos de sepelio.
  37. Medicamentos, productos, tratamientos y otros precisados a continuación:

a) Medicamentos, productos y tratamientos experimentales o de efectividad no comprobada o que no cuenten con el sustento médico según medicina basada en evidencia o con ensayos clínicos de fase lll sin concluir y sin beneficio demostrado.

b) Todo medicamento, equipo, dispositivo, implante o insumo médico que no haya sido aprobado por la FDA ni registrado en DIGEMID.

c) Medicamentos aprobados por la FDA y registrados en DIGEMID, pero prescritos para enfermedades diferentes para los que fueron aprobados.

d) Medicamentos o tratamientos que no se consideren medicamente necesarios.

e) Medicamentos no indicados por un médico del staff de la clínica.

f) Moléculas pequeñas: imatinib, gefitinib, erlotinib, bortezomib, y otros existentes y/o en investigación.

g) Anticuerpos monoclonales. Citokinas y/o inmuno terapéuticos y/o inmunomoduladores: interferón alfa y beta, interleukinas, vacunas oncológicas, factor estimulante de crecimiento.

h) Terapia biológica preventiva.

i) Medicamentos de Terapia Biológica, Anticuerpos Monoclonales y otros para Cáncer y para cualquier otra indicación.

j) Vacunas, fuera de las condiciones asegurables del PEAS.

k) Medicamentos o tratamientos para tratar la dependencia del tabaco y drogas ilícitas.

l) Productos de higiene personal y de tocador, pañales, productos cosméticos y dermatocosméticos, drogas prescritas para propósitos cosmetológicos, bloqueadores solares (fotoprotectores) para fines preventivos y/o estéticos.

m) Eritropoyetina, factor VIII antihemofílico.

n) Sustitutos de líquido sinovial. Visco suplementación para patologías articulares fuera de las condiciones asegurables del PEAS.

o) Inductores de la evolución a nivel central, agonistas de hormona gonadotrófica. Hormona del crecimiento, anabólicos, andrógenos, testosterona, esteroides.

p) Medicamentos para reducción de peso, preparaciones homeopáticas y herbales.

q) Sildenafilo, vardenafilo y similares medicamentos para la disfunción eréctil en general.

r) Psicofármacos: ansiolíticos, hipnóticos y sedantes, antipsicóticos, antidepresivos, psicoestimulantes y nootrópicos, anfetamínicos, derivados y afines cuando se indiquen para enfermedades de la esfera mental (psicológica o psiquiátrica) fuera de las condiciones asegurables del PEAS, así como tratamientos para corregir trastornos de conducta, trastornos de la atención (incluido autismo) y del aprendizaje. Curas de reposo o de sueño.

s) Vitaminas, minerales y suplementos alimenticios excepto los utilizados para el asegurado hospitalizado.

t) Antioxidantes, tónicos estimuladores del apetito, anorexígenos, preparados proteicos, complementos nutricionales, productos nutracéuticos, productos de propiedades anti asténicas, reconstituyentes, energizantes, activadores o tónicos cerebrales, estimulantes de funciones intelectuales cerebrales y similares. Vasodilatadores cerebrales, coagulantes, hepatoprotectores.

u) Medicamentos o tratamientos prescritos con fines de prevención primaria o secundaria (excepto aspirina, warfarina, clopidogrel, heparinas, montelukast en asma y profilácticos para migraña los cuales sí se cubren).

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